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Abogada no podrá litigar un año por no informar y quedarse con el pago de dos títulos valores (2:43 p.m.)

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29 de Enero de 2019

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El Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de suspensión por 12 meses en el ejercicio de la profesión a una abogada por incurrir, principalmente, en la falta prevista en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo. Cabe aclarar que se configura esta falta cuando un jurista no entrega a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o por la demora en la comunicación de este suceso. En efecto, y según reseña el proceso, la disciplinada se quedó con el dinero de la gestión encomendada por su cliente, esto es, el cobro de varios títulos ejecutivos. De acuerdo con el concepto de la corporación, “la profesional del Derecho deshonró la obligación adquirida al no entregar los dineros fruto de la gestión encomendada, lo cual bajo ninguna circunstancia se le autorizó tomarlos en su totalidad como pago de sus honorarios, más aún ocultándole la realidad a su cliente, pues ni siquiera le informó del recaudo de estos”, finaliza la sentencia (M. P. Camilo Montoya Reyes).

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