Abogada fue sancionada por retener injustificadamente despacho comisorio (2:48 p.m.)
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25 de Abril de 2016
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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción con suspensión de tres meses en el ejercicio de la profesión a una abogada por la comisión de la falta contra la real y efectiva realización de justicia y los fines del Estado prevista en el numeral 8° del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007. En el caso concreto, la disciplinada fue investigada por actuar de manera irregular en un proceso de pertenencia al retirar de un juzgado civil del circuito de Bogotá el despacho comisorio y mantenerlo en su poder por más de seis meses. Así mismo, indicaba la parte demandante, al solicitarle una explicación a la jurista simplemente manifestó que dicho documento lo había entregado a su mandante para que lo consultara con otro abogado. En este orden de ideas, la Sala resolvió que la letrada empleó diferentes mecanismos judiciales para utilizarlos de forma contraria a derecho, con lo cual impidió que se ejecutara la orden impartida por el juzgado competente, ocasionándose una demora en el normal desarrollo del proceso. “En el marco de sus deberes profesionales dentro del ámbito natural de su ejercicio como abogada sabía que no podía retener dicho documento público, ni mucho menos habérselo dado a su cliente dejándolo a la suerte de este determinar si se cumplía o no la voluntad de un juez”, concluyó el alto tribunal (M.P. Julia Emma Garzón).
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