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Abogada fue sancionada por retener documentos de su cliente

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05 de Marzo de 2021

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Tres determinaciones de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura revocaron parcialmente la providencia proferida por la Seccional de Risaralda. En tal sentido, absolvió a una profesional del Derecho frente a la responsabilidad de la falta establecida en el numeral 9º del artículo 333 de la Ley 1123 del 2007. También confirmó su responsabilidad disciplinaria en cuanto a la falta de los artículos 35-4 y 37-1 de la misma norma y, finalmente, redujo la sanción a suspensión de tres años en el ejercicio profesional. Frente a la primera determinación, la Corporación indicó que existe duda razonable en aplicación del principio de in dubio pro disciplinado, por lo que la absolvió. Igualmente, aseguró que dentro del presente asunto se encuentra demostrado que la disciplinada fue contratada para iniciar un proceso por incumplimiento de contrato de promesa de compraventa, para lo cual se le hizo entrega del contrato en original. Sin embargo, se corroboró que la abogada no devolvió los documentos indicados y los retuvo, desconociendo así el deber de obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales (M. P. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal).

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