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Abogada es suspendida de la profesión por dejar abandonado un proceso

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11 de Diciembre de 2020

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Una sentencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, que sancionó con la suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis meses a una abogada, tras hallarla responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad culposa, fue confirmada por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. En el caso concreto se evidenció que se le otorgó un mandato a la profesional con el fin de cobrar ejecutivamente cuatro letras de cambio por valor de $ 6 millones, y si bien cumplió con la presentación de la demanda, tiempo después dejó abandonado el proceso, conllevando a su terminación por desistimiento tácito, origen de la presente actuación disciplinaria. Adicionalmente, la Corporación confirmó que está plenamente demostrada más allá de toda duda razonable la responsabilidad disciplinaria de la abogada sin evidenciarse causal alguna justificable de su actuar negligente. Otros detalles del caso los puede encontrar en el texto adjunto (M. P. Alejandro Meza Cardales).

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