Se debe aplicar principio ‘pro infans’ en casos con menores de edad, más si se trata de delitos sexuales
A la víctima no se le puede exigir actuar de determinada forma, pues su respuesta o reacción al ataque es irrelevante.
17 de Marzo de 2025
Toda interacción sexual debe ser genuinamente consensuada, es decir, debe obedecer a una manifestación voluntaria, libre, autónoma e informada de quien tiene la capacidad de disponer de su cuerpo para satisfacer su sexualidad, siempre que se trate de personas mayores de 14 años de edad. De ahí, precisó la Corte Suprema de Justicia, la consagración de los derechos a la libertad, integridad y formación sexuales como bienes jurídicos tutelados por el derecho penal.
Ahora bien, para la realización típica de la conducta de acto sexual violento, el elemento “violencia” debe ser valorado desde su dimensión cualitativa y no cuantitativa, lo que significa que no se trata de especificar en todos y cada uno de los casos la modalidad de la violencia empleada por el agresor, sino de verificar que la acción desplegada haya sido idónea para someter la voluntad de la víctima.
Así las cosas, lo importante a considerar es el comportamiento del sujeto activo y no el de la víctima, ya que a esta no se le puede exigir actuar de determinada forma, pues su respuesta o reacción al ataque es irrelevante para establecer si la acción del agresor fue violenta. En ese sentido, no es jurídicamente exigible que el agraviado adopte cierto comportamiento o ejecute manifestaciones explícitas de rechazo para acreditar la violencia requerida por el tipo penal.
La Sala Penal confirmó una condena por acto sexual violento cuya víctima era un joven homosexual de 14 años de edad. El juez de primera instancia que absolvió al procesado incurrió en error de juicio sistemático al detenerse, más allá de las evidencias, en estereotipos sobre las preferencias sexuales de la víctima. La violencia se demostró con el testimonio de esta última, al relatar de forma detallada cómo el acusado lo amedrentó, en qué lugares y circunstancias ocurrieron los hechos, cómo se sintió y por qué razón no se atrevió a denunciar antes al agresor.
El juez incumplió su obligación, como funcionario judicial, de aplicar el principio pro infans siempre que esté frente a un caso que involucre a un menor de edad, más aún si se trata de una víctima de un delito sexual. El alto tribunal le hizo un llamado de atención para que, en lo sucesivo, respete los estándares normativos y jurisprudenciales en material de delitos sexuales, además de abstenerse de elaborar juicios discriminatorios que atenten contra la dignidad humana y entrañen un trato desigual (M. P. Jorge Hernán Díaz Soto).
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