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Actualizado hace 2 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Explican la indebida condena por invocación extensiva de principios de la contratación estatal

13 de Marzo de 2023

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Foto firma de contratos

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dictó sentencia de casación, en respuesta a las demandas formuladas en nombre de dos procesados, contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la cual se declaró la responsabilidad de aquéllos a título de coautores de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación. Para el alto tribunal, fue evidente la aplicación indebida del artículo 410 del Código Penal, producto de la interpretación errónea de ingredientes normativos alusivos a las fases de contratación susceptibles de reproche penal por inobservancia de requisitos legales.

En síntesis, a los acusados se les atribuye la tramitación y celebración de un contrato con incumplimiento del deber (requisito) de otorgar garantías de cumplimiento de la obligación del contratista de restituir el dinero entregado en mutuo por la gestora urbana o banco inmobiliario de Ibagué. Esa inobservancia, para los juzgadores, igualmente implica el quebranto de varios principios que rigen la contratación estatal. Sin embargo, el comportamiento de los procesados resulta atípico objetivamente, ya que, según lo tiene decantado la jurisprudencia, el otorgamiento de garantías de cumplimiento es un requisito propio de la ejecución del contrato, etapa que escapa al reproche penal por vía del artículo 410.

Se precisó entonces que la inobservancia de los requisitos legales concernientes a la ejecución del contrato estatal no realiza el tipo objetivo del artículo 410. Por expresa disposición legal, la mencionada conducta punible se limita a las etapas de tramitación, celebración o liquidación, sin que pueda entenderse que todo lo que tenga que ver con la contratación administrativa pertenece al trámite del contrato ni confundirse las formalidades propias de esas fases a lo que atañe al cumplimiento de las obligaciones pactadas por las partes.

Entonces, para la Sala, los juzgadores interpretaron erróneamente los ingredientes normativos tramitación y celebración del contrato estatal, a la hora de integrar el tipo penal, en blanco, por cuanto desconocieron que, a la luz de los vigentes criterios jurisprudenciales, tanto en lo contencioso administrativo como en materia penal el otorgamiento y aprobación de pólizas de cumplimiento (artículo 25-19 de la Ley 80 de 1993, norma derogada pero, a su vez, subrogada por el artículo 7° de la Ley 1150 del 2007) es un requisito propio de la ejecución del contrato estatal, ámbito ajeno a punición por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Por lo anterior, se casó parcialmente la sentencia para absolver a los acusados del tipo penal de contrato sin cumplimiento de requisitos legales (M. P. Myriam Ávila Roldán).

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