Precisan diferencias entre proxenetismo y utilización de medios para ofrecer actividades sexuales con menores de edad
27 de Octubre de 2021
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al resolver una demanda de casación presentada por los integrantes en una red de prostitución infantil, determinó las principales características y diferencias de los delitos que atentan contra la libertad y el pudor sexual de menores de edad, identificando claras diferencias entre ellos.
En tal sentido, diferenció la utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años y el proxenetismo con menor de edad. Además, identificó los delitos que involucran a quienes se encargan del ofrecimiento de estos servicios y, por otra parte, los que tienen que ver con quienes los solicitan. (Lea: No es necesaria la violencia para configurar trata de personas menores de edad)
La corporación afirmó que la diferencia entre las conductas descritas en el artículo 213 A (Proxenetismo con menor de edad) y en el artículo 219 A (utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años) del Código Penal está en particulares ingredientes del tipo.
Así las cosas, enfatizó que el principal ingrediente y el que diferencia al primero del segundo delito es el ánimo de lucro, lo cual hace que el reproche penal sea más severo, tal como lo denotan las penas establecidas: de 14 a 25 años de prisión para el proxeneta y de 10 a 14 años de prisión para quien incurre en la conducta del artículo 219A. (Lea: Para configurarse proxenetismo con menor de edad se debe establecer rol de sujeto activo del proxeneta)
Del mismo modo aclaró que aunque la redacción del tipo penal de proxenetismo con menor no contenga un medio específico a utilizar (como son los medios de comunicación) para facilitar u organizar el comercio carnal allí reprochado, ello no quiere decir que no abarque aquellos comportamientos en que el proxeneta (con ánimo de lucro) instrumentalice tales medios para organizar, facilitar o participar de cualquier forma ese comportamiento.
La corporación también precisó, de las descripciones típicas de estos delitos, que están dirigidas a castigar ambos extremos de la explotación sexual de menores, abarcando tanto a quienes proporcionan servicios sexuales con menores de edad o sirven para tal fin (incluidos intermediarios) como a aquellas personas que demandan la actividad.
De igual manera, las normas intentan comprender una diversidad de posibles comportamientos que tienen ocurrencia en la cadena del negocio ilegal de la explotación sexual de menores. Conozca el caso concreto y otras precisiones en el texto adjunto (M. P. Hugo Quintero Bernate).
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