Ausencia de hallazgos en cuerpo de víctima no supone inexistencia de delito sexual
29 de Abril de 2024
Que en el dictamen pericial se indique que no hay hallazgos recientes de agresión sexual a un menor de edad no es impedimento para inferir la comisión de la conducta punible, con fundamento en otras pruebas, dado que la ausencia de hallazgos en el cuerpo de la víctima en realidad no es indicativa de la inexistencia de violencia sexual y, por supuesto, tampoco determina la realización por parte de ella de actos de resistencia física.
Se deberá analizar en cada caso si la opinión pericial infirma lo declarado por la víctima de la conducta lesiva de su sexualidad, indicó la Sala Penal de la Corte Suprema.
Declaraciones de menores de edad víctimas de delitos sexuales
Por regla general, mediante la prueba de referencia ingresan al juicio declaraciones anteriores de un testigo que no está disponible para su confrontación e interrogatorio. Pero tratándose de víctimas menores la incorporación al juicio de sus declaraciones anteriores es un asunto de puro derecho. Por lo tanto, su aducción al debate no está sujeta a juicios de disponibilidad.
La normativa pretende asegurar los derechos de los menores promoviendo que cuando no testifiquen en juicio las declaraciones previas que hayan ofrecido sean susceptibles de incorporarse de pleno derecho como prueba de referencia admisible.
Ahora, será la fiscalía quien debe determinar si solicita la versión del menor, bien sea como prueba anticipada o como de referencia admisible.
Si opta por llevar al menor al juicio oral y en desarrollo de su versión, en punto de los cargos entra en contradicción, bien puede solicitarse su entrevista, con los fines de aclarar los interrogantes, o como testimonio adjunto, en el evento que no respondiera los interrogantes, caso en el cual debe solicitarlo al juez en desarrollo de juicio oral. (M. P.: Gerardo Barbosa Castillo).
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites
Siga nuestro canal Legis Ámbito Jurídico en WhatsApp.
Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui
Opina, Comenta