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Pena de privación de tenencia y porte de armas requiere acudir al sistema de cuartos (2:09 p.m.)

58771

10 de Enero de 2018

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó que para determinar la pena accesoria de privación para la tenencia y porte de armas primero se deben delimitar los extremos de fijación de la privación en cita. Adicionalmente, se debe acudir al método estipulado en el artículo 60 del Código Penal (Ley 599 del 2000), esto es, ha de hacerse valer el sistema de cuartos.  Así las cosas, según la pena indicada y conforme el artículo 51 de la Ley 599, la duración de esta pena privativa es de 1 a 15 años, lo que corresponde a los extremos de fijación. Luego de ello se debe acudir al sistema indicado sin pasar por alto los criterios dosificadores tomados en cuenta respecto de la pena de prisión fijada (M. P. Fernando León Bolaños Palacios).

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