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¿Pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas puede ser superior a pena de prisión? (3:24 p.m.)

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05 de Enero de 2018

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó, de acuerdo con el artículo 51 del Código Penal, que la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas tendrá una duración de cinco a veinte años, excepto en el caso del inciso 3° del artículo 52 ídem. Igualmente, afirmó que esta última norma ordena que, en todo caso, la pena de prisión conllevará la accesoria de inhabilitación indicada por un tiempo igual al de la pena a que accede y hasta por una tercera parte, sin exceder el máximo fijado en la Ley. Con todo, la corporación enfatizó que cuando se impone una pena superior como accesoria de inhabilitación a la pena de prisión, se transgrede el principio de legalidad de la pena, el cual constituye una de las principales garantías de los procesados prevista en el artículo 29 de la Constitución Política (M.P. Patricia Salazar Cuéllar)

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