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Mantienen jurisprudencia sobre inaplicación del incremento general de penas en estos casos puntuales (12:46 p.m.)

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24 de Enero de 2018

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La Corte Suprema de Justicia reiteró recientemente que el incremento general de penas, previsto por el artículo 14 de la Ley 890 del 2004, no tiene aplicación cuando el procesado propicia la terminación anticipada del proceso por la vía de los allanamientos o los acuerdos. Tampoco recibe a cambio beneficios o descuentos punitivos en virtud de la prohibición contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 del 2006. En criterio de la Sala Penal, proceder de tal manera resulta lesivo del principio de proporcionalidad de la pena. Finalmente, vale recordar que la Corte ha aplicado similar interpretación para los casos en que no sea procedente conceder beneficios a los condenados por delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa o secuestro, cometidos contra menores, por razón de la prohibición contenida en el artículo 199 de la Ley 1098 del 2006 (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).

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