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Penal


Víctimas de bacrim también tienen derecho a reparación: Corte Constitucional

17 de Mayo de 2013

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Nota:
24219

La Corte Constitucional amplió el concepto de víctimas del conflicto armado interno contenido en el artículo 3º de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 del 2011), al determinar que quienes han sido blanco de la violencia de las bacrim o de desmovilizados reincidentes tienen derecho a los beneficios de la norma.

 

Lo anterior, teniendo en cuenta la atención especial que deben recibir estos sectores de la población, en los términos del artículo 60 de la misma ley, que fue declarada exequible por la Corte.

 

La Corte también aprobó las medidas para garantizar la escolaridad de estas personas, contenidas en el artículo 51, en el entendido de que no cobijan solo a los menores de edad, sino a sus padres y, en todo caso, a los mayores de edad, hasta completar el ciclo básico medio.

 

Esta posibilidad, aclaró el alto tribunal, depende de que los beneficiarios no cuenten con los recursos necesarios para sufragar los gastos de los programas académicos.

 

Sobre los artículos 60 y 66, precisó que es desproporcionado exigir que las víctimas declaren ante el Ministerio Público las condiciones que motivaron el desplazamiento, cuando soliciten la reubicación por el resurgimiento de amenazas a su seguridad.

 

Finalmente, le dio su visto bueno a la entrega prioritaria de subsidios de vivienda a quienes hayan sufrido despojo en el marco del conflicto armado interno, como lo dispone el artículo 123.

 

(Corte Constitucional, comunicado (D-9321), mayo 16/13, M. P. Nilson Pinilla)

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