Indebido planteamiento de los hechos jurídicamente relevantes puede llevar a nulidad de la actuación
No solo representan una garantía para el procesado, sino que son un requisito esencial sin el cual el acto procesal pierde validez.
11 de Abril de 2025
Los hechos jurídicamente relevantes no solo constituyen una garantía de defensa para el procesado, al delimitar con claridad los motivos por los cuales se le investiga o se le somete a juicio, sino que, debido a su carácter inmutable, son un elemento esencial en las audiencias de formulación de imputación y acusación, proporcionando el soporte fáctico del fallo.
Y es que, indicó la Corte Suprema de Justicia, la exigencia de una exposición clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, según el artículo 288 de la Ley 906 del 2004, en concordancia con el artículo 337 de la misma ley, no solo representan una garantía para el procesado, sino que constituyen un requisito esencial sin el cual el acto procesal pierde su validez y se torna nulo.
En estos casos, agregó la Sala Penal, no existe posibilidad alguna de subsanar la afectación, pues la garantía vulnerada es consustancial al debido proceso y su desconocimiento implica la transgresión irremediable del derecho de defensa. Por lo tanto, cualquier actuación que omita los presupuestos exigidos por la ley y los derroteros desarrollados por la jurisprudencia deberá ser declarada nula, garantizando así el respeto a los derechos fundamentales del procesado.
Derecho de defensa
En el caso bajo análisis, si bien la estructura técnica del escrito de acusación pudo haber sido más depurada en lo que respecta a la separación entre hechos y medios de prueba, ello no generó un desconocimiento de los cargos, ni una afectación real del derecho de defensa, pues los acusados tuvieron la oportunidad de conocer, contradecir y refutar la hipótesis fáctica y jurídica de la Fiscalía a lo largo del proceso.
En ese sentido, precisó el alto tribunal, la defensa no fue sorprendida con la incorporación de aspectos factuales que pudieran dar lugar a la aplicación de un tipo penal diferente, tampoco se le abocó a enfrentar hipótesis fácticas diversas a aquellas que fueron dadas a conocer desde un comienzo en la audiencia de imputación y posterior acusación.
No se determinó que la actuación haya estado condicionada por un vicio de garantía o de estructura, en tanto la formulación de la imputación fáctica permitió a los investigados una adecuada defensa, de modo que existió consonancia fáctica entre los actos de imputación, acusación y los fallos de primera y segunda instancia. No prosperó el cargo (M. P. Gerardo Barbosa Castillo).
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