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Inaplicabilidad del incremento punitivo en algunas conductas no constituye una discriminación injustificada (12:05 p.m.)

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02 de Enero de 2018

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El incremento punitivo previsto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 no puede aplicarse en el proceso de dosificación de la pena cuando el procesado favorece la terminación anticipada del proceso por la vía de los allanamientos o los acuerdos, si no recibe a cambio beneficios o descuentos punitivos por cuenta de la prohibición contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006. Así lo precisó recientemente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Es importante resaltar que los delitos excluidos de los beneficios y subrogados penales precisados en el artículo 26 en mención son terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos. En tal sentido, el fallo aseguró que los aumentos de pena de la Ley 890 son inaplicables frente a las conductas indicadas. Además, que esta determinación de ninguna manera comporta una discriminación injustificada, en relación con los acusados por otros delitos que sí admiten rebajas de pena por allanamiento y preacuerdo (M.P. Patricia Salazar Cuéllar)

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