Explican regla especial que dota de competencia a los jueces de garantías ambulantes
05 de Mayo de 2023
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre la remisión que con fines de definición de competencia hizo un juzgado penal municipal con función de control de garantías de Medellín para conocer de la audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos y/o sustitución de medida de aseguramiento formulada por el apoderado de un procesado integrante de un grupo delictivo organizado (GDO).
Al respecto se precisó que, en aplicación al criterio jurisprudencial sobre la materia, cuando se cumplen las condiciones para aplicar la regla especial de competencia prevista en el parágrafo 3° del artículo 317A de la Ley 906 del 2004, el competente para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos es un juez penal municipal con función de control de garantías ambulante, pues esos despachos, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1908 del 2018, actúan como jueces de control de garantías cuando se trata de procesos adelantados contra integrantes de GDO y grupos delictivos organizados (GAO) en varios municipios de Antioquia.
Resolvió el alto tribunal, abstenerse de resolver la impugnación de competencia y ordenó el envío inmediato de las diligencias al centro de servicios judiciales de los juzgados penales municipales con funciones de control de garantías ambulantes (M. P. Fernando León Bolaños Palacios).
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