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En accidente de tránsito no basta con indicar norma infringida sino cómo se pasó por alto deber de cuidado

Es necesario que la Fiscalía concrete desde la imputación cuál fue la acción u omisión del acusado que incrementó el riesgo.
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12 de Mayo de 2025

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Tratándose de delitos culposos o imprudentes, específicamente en casos de accidentes de tránsito, la Corte Suprema de Justicia, en lo que se refiere a los hechos jurídicamente relevantes, ha señalado que es necesario que la fiscalía concrete desde la imputación cuál fue la acción u omisión del acusado que llevó a que se incrementara el riesgo permitido.

En ese sentido, precisó, no basta con la indicación de las normas de tránsito infringidas, sino que es preciso señalar cómo se pasó por alto dicho deber objetivo de cuidado, es decir, cuál fue la desatención, omisión, negligencia, impericia o violación de normas que condujo al resultado dañoso. Y es que los hechos jurídicamente se refieren a la conducta que se subsume en las descripciones típicas y que pueden colmar agravantes o circunstancias de mayor punibilidad, así como el modo de participación criminal.

La Sala Penal ha sido enfática en que, bajo el pretexto de una presunta especificidad, no es dable entremezclar con los hechos jurídicamente relevantes medios de prueba o hechos indicadores, ya que un ejercicio semejante va en contra de la claridad de los cargos incluidos en la imputación y en la acusación, lo cual, paradójicamente, puede dar lugar a que no se incluyan todos los referentes fácticos de las normas penales, con la consecuente afectación de las subsiguientes fases del proceso. 

Para el caso bajo estudio, la explicación brindada por la fiscalía acerca de las infracciones al deber objetivo de cuidado cometidas por el procesado, las cuales incrementaron el riesgo permitido, materializándose en el resultado típico, fue lo suficientemente clara para que la defensa comprendiera plenamente la conducta por la que se imputó y acusó, tanto en su componente jurídico como fáctico.

Por lo tanto, no se evidenció ninguna vulneración de los derechos de la defensa, al punto que sea necesario declarar la nulidad, ni mucho menos absolver al procesado, como lo solicita el impugnante. En el sistema jurídico colombiano opera el principio de libertad probatoria, en virtud del cual los hechos y circunstancias que interesan al proceso pueden probarse a través de cualquier medio de convicción, siempre que no se afecten derechos y garantías, en los términos de la Ley 906 del 2004 (M.P. Jorge Hernán Díaz Soto).

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