Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


¿Cuándo se tipifica el homicidio en persona protegida? (11:41 a.m.)

57927

27 de Octubre de 2017

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Para determinar el nexo existente entre un hecho o situación y el conflicto armado internacional o interno es indispensable observar el ámbito en que se ha producido, tomando en cuenta factores como (i) la calidad de combatiente del perpetrador, (ii) la de no combatiente de la víctima, (iii) el hecho de que esta sea miembro del bando opuesto, (iv) que el acto pueda ser visto como un medio para lograr los fines últimos de una campaña militar o (v) que el acto haya sido cometido como parte de los deberes oficiales del perpetrador o en el contexto de dichos deberes. El cumplimiento de estos requisitos permite determinar que los civiles en esta clase de actos de ejecución dentro de zonas de conflicto y en desarrollo de operativos, con la teórica finalidad de combatir a miembros de la guerrilla por las fuerzas militares, son víctimas de homicidio en persona protegida, precisa la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Lo anterior en aplicación armónica no sólo del Código Penal, sino de las disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales, especialmente en el artículo 3° común a los Convenios de Ginebra y el Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra, así como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (M. P. Luis Guillermo Salazar Otero).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)