Corte se inhibe de pronunciarse sobre delitos que protegen baldíos de la Nación
Al verificar la aptitud de los cargos presentados en las dos demandas acumuladas, la Sala Plena encontró que tenían ineptitud sustantiva.
27 de Octubre de 2022
La Corte Constitucional debía examinar si los artículos 337 y 337A de la Ley 599 del 2000, que establecen los delitos de apropiación ilegal de baldíos de la Nación y de financiación de la apropiación ilegal de los baldíos de la Nación, demandados mediante los procesos D-14743 y D-14755, vulneraban el principio de unidad de materia y el derecho de acceso progresivo a la tierra; también tenía que establecer si el legislador desbordó los límites de su potestad de configuración en materia penal.
No obstante, al verificar la aptitud de los cargos presentados en las dos demandas acumuladas, la Sala Plena encontró que no cumplen con las exigencias de rigor y, por ende, concluyó que se debía emitir un fallo inhibitorio. (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).
Las magistradas Natalia Ángel Cabo y Cristina Pardo Schlesinger y el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo salvaron parcialmente su voto.
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