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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Conozca las precisiones de la Corte Suprema sobre homicidio en persona protegida

30 de Octubre de 2017

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Nota:
31081

Para determinar el nexo existente entre un hecho o situación y el conflicto armado internacional o interno es indispensable observar el ámbito en que se ha producido, tomando en cuenta factores como:

 

  1. La calidad de combatiente del perpetrador

     
  2. La de no combatiente de la víctima

     
  3. El hecho de que esta sea miembro del bando opuesto

     
  4. Que el acto pueda ser visto como un medio para lograr los fines últimos de una campaña militar

     
  5. Que el acto haya sido cometido como parte de los deberes oficiales del perpetrador o en el contexto de dichos deberes. (Lea: Sientan jurisprudencia sobre aplicación de la JEP en casos de ejecuciones extrajudiciales)

 

El cumplimiento de estos requisitos permite determinar que los civiles en esta clase de actos de ejecución dentro de zonas de conflicto y en desarrollo de operativos, con la teórica finalidad de combatir a miembros de la guerrilla por las fuerzas militares, son víctimas de homicidio en persona protegida, precisa la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. (Lea: A condenado por homicidio no se le puede atribuir porte de armas solo por producirse la muerte con este artefacto)

 

Lo anterior en aplicación armónica no sólo del Código Penal, sino de las disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales, especialmente en el artículo 3° común a los Convenios de Ginebra y el Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra, así como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. (Lea: Destituida fiscal que otorgó libertad por vencimiento de términos a acusados de “falsos positivos”)

 

La Corte, en fallo de casación 35099 del 2011, sistematizó lo dispuesto en los diversos instrumentos internacionales concluyendo que en la realidad colombiana se hacía inocultable la existencia de un conflicto de carácter no internacional, siendo en tal contexto objeto de protección especial la población civil, bajo el entendido que la misma está constituida por los individuos que no son miembros de las fuerzas armadas u organizaciones armadas irregulares enfrentadas y no toman parte en las hostilidades, o aquellos que “hayan depuesto las armas por captura, rendición u otra causa análoga” (M. P. Luis Guillermo Salazar Otero).

 

CSJ Sala Penal, Sentencia SP-139882017 (48520), 27/10/17

 

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