ATENCIÓN: Esta ley establece inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores
13 de Julio de 2018
Acaba de publicarse la Ley 1918 del 2018, por medio de la cual se establece el régimen de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores, se crea el registro de inhabilidades y se dictan otras disposiciones. (Lea: Pena de muerte, cadena perpetua, castración química, muros de la infamia ¿justicia o populismo punitivo?)
La nueva normativa establece una importante modificación al Código Penal y adiciona el artículo 219C, disponiendo que las personas que hayan sido condenadas por la comisión de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de una persona menor de 18 años serán inhabilitadas para el desempeño de cargos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.
En ese sentido, será el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) el que delimite los cargos que, teniendo una relación directa con menores, sean susceptibles de aplicación de la inhabilidad; la entidad tendrá seis meses para establecerlos.
Registro de inhabilidades por delitos sexuales
El Ministerio de Defensa, en cabeza de la Policía Nacional, administrará la base de datos personales de quienes hayan sido declarados inhabilitados por delitos sexuales contra menores.
Así, el certificado de antecedentes judiciales tendrá una sección especial de carácter reservado con la descripción de la inhabilidad impuesta. Dicho certificado solo será expedido a solicitud de las entidades públicas o privadas obligadas previa y expresamente por el ICBF.
La solicitud se realizará mediante una aplicación que deberá contener los siguientes requisitos:
i. La identificación de la persona natural o jurídica solicitante.
ii. La naturaleza del cargo u oficio a desempeñar por la persona sujeta a verificación.
iii. Autorización previa del aspirante al cargo para ser consultado en las bases de datos.
iv. Datos del consultado.
v. La aceptación bajo gravedad de juramento que la información suministrada será utilizada de manera exclusiva para el proceso de selección personal en los cargos relacionados directa y habitualmente con menores.
Los despachos judiciales que profieran sentencias en última instancia deberán enviar a la entidad facultada para administrar el registro el reporte de las personas condenadas por estos delitos, dentro de los ocho días siguientes a la ejecutoria de la sentencia.
También es importante informar que ahora es deber de las entidades públicas o privadas, de acuerdo con la reglamentación que haga el Gobierno Nacional, verificar, previa autorización del aspirante, que aquel no se encuentre en el registro; dicha constatación deberá actualizarse cada cuatro meses después del inicio de la relación contractual, laboral o reglamentaria.
Por tal razón, el servidor que incumpla este deber y contrate a las personas inhabilitadas incurrirá en falta disciplinaria gravísima.
Sanciones
La omisión del deber de verificación acarreará a las entidades públicas o privadas la multa equivalente de 50 hasta 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, será impuestas por el ICBF, de conformidad con el procedimiento de la Ley 1437 del 2011 (CPACA).
El valor de las multas será destinado a la financiación del funcionamiento y promoción del registro de inhabilidades.
Por último, hay que recordar que las consultas realizadas en el marco de esta ley que impliquen una infracción al régimen general de protección de datos personales serán sancionadas por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Congreso de la República, Ley 1918, Jul. 12/18
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