22 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Penal


Conozca las características de un feminicidio

01 de Febrero de 2023

Reproducir
Nota:
156709
Imagen
Excepción de veracidad podrá ser aplicada en imputaciones por violencia contra las mujeres (Freepik)

En un reciente fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que condenó a un hombre como coautor de los delitos de feminicidio y acceso carnal violento, ambas conductas en concurso homogéneo. La alta corte recordó que no todos los homicidios de mujeres son susceptibles de ser calificados como feminicidios.

Y es que el legislador, al tipificar el feminicidio (artículo 2º de la Ley 1761 del 2015, que adicionó el artículo 104A al Código Penal) introdujo un ingrediente subjetivo consistente en que la vida de una mujer sea suprimida “por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género” y previó algunos supuestos fácticos que, de verificarse, permitirían, al menos inicialmente, adecuar el comportamiento a esta conducta punible.

De modo que la correcta imputación fáctica y jurídica del delito de feminicidio no exige que la Fiscalía General de la Nación se circunscriba a alguna de las causales descritas en la norma, basta que se indique cuáles son los hechos que dan cuenta que el asesinato de una mujer se produjo por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género para que se entienda cumplida en debida forma esta exigencia.

Algunas especificaciones sobre el feminicidio

En el Informe de la relatora especial sobre la violencia contra la mujer se explicó que los homicidios por razones de género pueden ser divididos en dos categorías, activos o directos y pasivos e indirectos.

Los directos incluyen la violencia de la pareja; el asesinato misógino de mujeres; homicidios relacionados con hechicería/brujería; el honor; la dote; la identidad de género; la orientación sexual y la identidad étnica o indígena.

En los indirectos se incluyen los homicidios por abortos clandestinos o mal practicados; como resultado de prácticas nocivas, por ejemplo, la mutilación genital femenina; la trata de seres humanos; el tráfico de drogas; la delincuencia organizada o actividades relacionadas con pandillas.

Por su parte, en el Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio), elaborado por la Oficina regional para América Central del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), se indicó que en la experiencia latinoamericana se han identificado las siguientes modalidades delictivas de feminicidio:

Íntimo, la muerte de una mujer cometida por un hombre con quien la víctima sostenía una relación o vínculo íntimoNo íntimo, muerte de una mujer cometida por un hombre desconocido o con quien la víctima no tenía ninguna relación o vínculo íntimo; infantil; familiar; por conexión; sexual; sistémico; por prostitución o por ocupaciones estigmatizadas; por trata; por tráfico; transfóbico; lesbofóbico; racista y por mutilación genital femenina.

En el orden nacional, se tiene que dentro de los elementos contextuales que pueden resultar útiles para determinar si se está en presencia o no de un delito de feminicidio se encuentran, entre muchos otros, la determinación de la causa de la muerte y las lesiones que se encuentren en el cuerpo de la víctima, pues, en ocasiones, tales hallazgos pueden estar caracterizados por los elementos generales de la violencia de género.

Por ejemplo, la utilización de las manos como mecanismo homicida para causarle la muerte a una mujer exige tiempo y proximidad, caracteres que indiscutiblemente se relacionan con los sentimientos de rabia, ira, desprecio, castigo, humillación, entre otros, y que expresan el odio manifiesto propio de la misoginia.

De modo que este tipo de violencia, en donde el hombre solo utiliza sus propias manos para matar a una mujer, es un claro ejercicio de sometimiento y dominio de la mujer a través de la fuerza, en tanto aquella se ve anulada físicamente, dado que no tiene forma de responder al ataque.

El caso bajo estudio

La agresión mortal ejecutada en contra de dos personas derivó de un contexto de violencia de género, por su condición de mujeres. En primer lugar, las muertes de las víctimas se produjeron con las manos de sus agresores, lo que se relaciona con los sentimientos de rabia, ira, desprecio, castigo y humillación, en un escenario propio de sometimiento y dominación a través de la fuerza física, que expresan el odio manifiesto propio de la misoginia y que revelan el dolo específico de matar a una mujer por su condición de género.

En efecto, una de ellas fue sofocada manualmente y con una almohada por su agresor, hasta causarle la muerte. Ese acto solo puede ser movido por sentimientos profundos de odio hacia ella, pues exige del victimario asumir una actitud de indiferencia absoluta frente a la agonía prolongada de la víctima, sin importarle en medida alguna su sufrimiento y padecimiento sostenido, en tanto la muerte no se produce en forma inmediata, sino que toma tiempo, con el único objetivo de darle rienda suelta a su instinto de dominación, que caracteriza el tipo penal de feminicidio.

Por su parte, la otra mujer fue golpeada de manera contundente en varias partes de su cuerpo, lo que le generó innumerables lesiones en sus miembros superiores e inferiores; no bastando con ello, luego fue golpeada varias veces en su cabeza, con tanta fuerza que se fracturaron varios huesos del cráneo, golpes que finalmente causaron su deceso; hechos que reflejan un desprecio absoluto por la vida de la víctima, a tal punto que entraña un evidente ejercicio de cosificación, donde sus expresiones y facultades vitales no tienen ningún tipo de valía.

También se tiene que los delitos se cometieron en un escenario íntimo y de confianza para las víctimas, su lugar de residencia, y el procesado era amigo de una de ellas desde que se conocieron en el colegio, de modo que la razón por la que la víctima compartió con él era porque lo conocía y lo consideraba su amigo. De esta manera, la víctima confiaba en que con él estaría a salvo (M. P.: Diego Eugenio Corredor Beltrán).

El caso Valentina Trespalacios

Con base en el material probatorio recolectado en el caso del homicidio de Valentina Trespalacios, se puede inferir por qué la Fiscalía acusa a John Poulos de feminicidio.

La víctima apareció sin vida el pasado domingo 22 de enero en una maleta arrojada a un contenedor de basura, en el barrio Versalles de Bogotá. La joven presentaba múltiples golpes en su rostro y cuerpo.

Medicina Legal entregó dictamen de muerte violenta, tipo homicidio, e indicó que fue brutalmente agredida antes de ser estrangulada. En el contexto de la jurisprudencia citada, la proximidad de la mujer con Poulos será un factor relevante en el juicio, pues la confianza que le tenía permitió compartir una vivienda con el presunto asesino, como lo ha mostrado en las audiencias el ente acusador; además, su desprecio por el cuerpo luego del homicidio se tendría como elemento clave para el tipo penal.

Los problemas de traducción

Después de ser deportado desde Panamá, Poulos fue presentado por la Fiscalía ante los jueces de control de garantías de Bogotá para legalizar su captura, la audiencia ha sido criticada porque se presentaron dificultades con la traducción de la diligencia al ciudadano norteamericano.

Incluso el abogado Miguel Ángel del Río, representante de la víctima, solicitó que la traductora estuviera al lado del capturado y no en virtualidad. Además, que se le tradujera de manera simultánea, porque se le estaría violando su derecho de defensa.

Del Río puso de presente el caso en donde se dejó en libertad a un hombre perteneciente a la población Embera Katío, acusado de violar a una niña indígena de seis años en Bogotá, porque la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad de todo lo actuado por la indebida traducción, que no generó seguridad sobre su fidelidad tanto al investigado como a los intervinientes (SP-177262016, radicación 48136 del 2016).

En ese caso, el alto tribunal resaltó que los jueces de control de garantías y de conocimiento deben acreditar debidamente a la persona que actúe como traductora y velar porque la traducción sea idónea.

La Corte ha dicho que una de las manifestaciones del debido proceso es el derecho de defensa, que no solo se alcanza a partir de la participación activa que el defensor despliegue, sino que también se extiende al implicado, quien puede intervenir en el proceso en pro de sus intereses, para eso debe comprender qué está sucediendo, lo cual para ciudadanos extranjeros judicializados en el territorio nacional exige que estén asistidos por un traductor, según el artículo 144 de la Ley 906 del 2004.

La Sala Penal precisa que aun cuando un extranjero haya sido asistido por un traductor oficial en el proceso penal la providencia debe ser comprendida en su lengua natural, para proteger un derecho fundamental.

Opina, Comenta

Ver todos

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)