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Confirman condena por maltrato animal contra hombre que hirió a perro con machete

Se trata de la primera decisión en esta materia que emite el máximo órgano de la justicia ordinaria.
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13 de Mayo de 2025

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La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena impuesta a un hombre procesado por maltrato animal, específicamente el delito contra la vida, integridad física y emocional de los animales, en los términos del artículo 339 A del Código Penal (Ley 599/00). Se trata de la primera decisión que adopta el máximo órgano de la justicia ordinaria en un caso de maltrato animal.

De acuerdo con los hechos, el hombre llegó a una finca en Málaga (Santander) en donde estaba su hermana y tres perros, atacó con un machete a uno de ellos de nombre Chéster, ocasionándole una herida grave de entre 15 y 20 centímetros. La relación de los hermanos se había deteriorado por una disputa familiar por derechos de sucesión y posesión de tierras.

El hombre fue absuelto en primera instancia y condenado en segunda instancia. El caso llegó a través del recurso de impugnación especial a la Sala Penal que, entre otras cosas, manifestó que en el país hay regulación previa en la que se plantea la relación entre la naturaleza y el ser humano y se cuestiona la desequilibrada crueldad para con los animales, que tienen especial protección contra el sufrimiento y el dolor causados directa o indirectamente.

Reconocimiento como seres sintientes

En el marco de dicha protección especial y reconocimiento como seres sintientes, la protección de los animales se basa, entre otros factores, en el respeto, solidaridad, compasión, ética, cuidado, prevención del sufrimiento, erradicación del cautiverio y abandono, así como de cualquier forma de abuso, maltrato, violencia y trato cruel.

Se demostró, con los testimonios, dictámenes periciales y valoración de los veterinarios que atendieron a Chéster que el procesado cometió el delito imputado y que los animales no representaban un riesgo, pues estaban tranquilos cuando el agresor ingresó de forma violenta al lugar.

“La protección animal se entiende como una consecuencia de la ampliación del ámbito de protección del Estado Social de Derecho y a una lógica más holística sobre la comprensión de la existencia. Ello implica reconocer la innegable interacción del ser humano con los animales en las múltiples facetas de su vida”, finalizó la Corte (M. P. Carlos Alberto Solórzano Garavito).

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