Condenan a general en retiro por injuria y acoso sexual
Retractación solo procede en etapas anteriores a la culminación del juicio o hasta antes de anunciarse el sentido del fallo.Redacción Ámbito Jurídico
05 de Marzo de 2025

A 40 meses y 12 días de prisión, así como multa de 849.58 salarios mínimos mensuales legales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, condenó la Corte Suprema de Justicia al general en retiro Yuber Armando Aranguren, por los delitos de injuria y acoso sexual.
De acuerdo con los hechos que originaron la decisión, el procesado, en su calidad de comandante de la Brigada de Selva 27 del Ejército Nacional, ubicada en Mocoa (Putumayo), entre junio y septiembre del 2018, de manera sistemática, acosó sexualmente e injurió en múltiples oportunidades a una subteniente bajo su mando, vulnerando su honra y buen nombre, así como su libertad, integridad y formación sexual.
Según la Sala Penal, el nivel de preparación académica y de trayectoria profesional del acusado, que lo llevaron al punto de ocupar uno de los cargos más altos existentes en las fuerzas militares, le permitía conocer que las conductas objeto de juzgamiento están prohibidas por el ordenamiento jurídico, por lo que le era exigible ajustar su comportamiento a los preceptos normativos, absteniéndose de afrentar la integridad moral, el buen nombre y la honra de la víctima.
Retractación
De otra parte, indicó el alto tribunal, deviene incongruente que, luego de conocer el sentido del fallo, le procesado pretenda revelar una actitud de arrepentimiento a través de la retractación, ya que ese acto solo resulta admisible si se presenta en las etapas anteriores a la culminación del juicio o hasta antes de anunciarse el sentido del fallo, emitido luego de que el juez de conocimiento efectúa la correspondiente valoración de las pruebas y halla penalmente responsable al procesado.
Y es que admitir la postura de retracto podría vulnerar los derechos de la víctima, tales como los de la pronta y oportuna impartición de justicia, verdad y reparación, en tanto luego que el juez de conocimiento en su función jurisdiccional emite una declaratoria de responsabilidad penal, es indicativo que la víctima ya logró el perfeccionamiento de sus pretensiones y las expectativas que tenía sobre la actuación penal a través de una decisión judicial, agregó.
Finalmente, se negaron al condenado los subrogados penales de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por expresa prohibición legal del artículo 68A del Código Penal, ordenando su captura inmediata para que purgue la pena impuesta de manera intramural, la cual se hizo efectiva el pasado 26 de febrero (M. P. Jorge Emilio Caldas Vera).
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