Asuntos de los ciudadanos definidos a través de órdenes judiciales deben ser acatados
14 de Marzo de 2023
os asuntos de los ciudadanos que son objeto de conocimiento por los administradores de justicia y definidos a través de órdenes judiciales deben ser acatados por los destinatarios de aquellas, sean particulares, entes estatales o servidores públicos. Así lo señaló la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al resolver el recurso de impugnación contra una tutela que declaró improcedente el amparo invocado por aquel en contra de la Gobernación de Córdoba, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia.
En el asunto se presentó un incumplimiento por parte de la gobernación de la orden de un juzgado penal municipal con función de control de garantías que declaró ilegal una resolución y ordenó el restablecimiento de unos derechos prestacionales. Frente a lo anterior, el Tribunal de Montería consideró que, además de que el proceso penal está en curso y el actor puede solicitar nuevamente el restablecimiento de derechos como víctima, la respuesta dada por la gobernación no violenta los derechos superiores del accionante.
Cumplimiento de los fallos judiciales
Al respecto, la Sala Penal recordó que la jurisprudencia constitucional ha reconocido reiteradamente que la satisfacción de las órdenes contenidas en los fallos judiciales garantiza la materialización de un orden político, económico y social justo (preámbulo y Art. 2 de la Constitución Política de Colombia), en el marco de los fines del Estado social y democrático de derecho.
Agregó que, en el caso bajo estudio, resultan claras las siguientes premisas sobre la naturaleza y alcance del cumplimiento de las decisiones proferidas por los jueces de la República:
- El Estado tiene el deber de garantizar la materialización del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia.
- El acatamiento de las providencias de los jueces existe como una de las garantías de mayor importancia para el Estado social de derecho.
- La finalidad de que se cumplan los fallos judiciales guarda relación intrínseca con la sujeción de los particulares y las autoridades a la Constitución Política, entre otros.
Por lo anterior, se concluyó que resultaba evidente en el caso concreto la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante, ya que no es dable aceptar que la administración contravenga lo dispuesto por un juez de la República, achacándole falta de competencia para hacerlo por estar supuestamente en cabeza de otro tipo de juzgador, cuando de la normativa se desprende que cuenta con la potestad para dejar sin efectos una decisión de esa naturaleza (M. P. Gerson Chaverra Castro).
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