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Amenazas que generen zozobra o terror contrarían legitimidad del derecho a la protesta

Confirman condena impuesta a un ciudadano por el delito de amenaza cometido durante una protesta en Cali.
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11 de Abril de 2025

Al confirmar la condena impuesta a un ciudadano por el delito de amenaza cometido durante una protesta en Cali, la Corte Suprema de Justicia precisó que si bien no todo acto intimidatorio puede configurarlo, en este caso el contexto en el que se dieron los hechos permite colegir una intención adicional, como es causar zozobra, terror o alarma en la comunidad.

El procesado se sirvió de su preeminencia en un grupo de manifestantes que lideraba para lanzar amenazas en contra de las víctimas, con lo cual intentó imponer por la fuerza su convicción, contrariando así los parámetros de legitimidad del derecho a la protesta, indicó la Sala Penal.

El alto tribunal ha señalado que los elementos del tipo relativos a zozobra, terror o alarma son consustanciales al delito de terrorismo, en razón a que el nexo entre conducta y finalidad para establecer los punibles es el mismo. La zozobra responde a una situación de intranquilidad, inquietud, angustia o desasosiego, el terror alude al miedo, pánico, temor o susto, mientras la alarma se refiere a un estado latente e intenso de alerta frente a un peligro por venir.

Aspecto fenomenológico

En el caso bajo análisis, las pruebas demostraron que el procesado, en compañía de otros 15 individuos, emprendió una persecución motorizada contra dos personas que se desplazaban en moto. La persecución se produjo luego de observar a las víctimas expresar apoyo hacia miembros de la fuerza pública que se dirigían a mitigar las alteraciones del orden público en las inmediaciones de la Universidad Autónoma.

A pesar de las maniobras evasivas, los afectados fueron interceptados a las afueras del conjunto residencial en el que residían. Allí, según lo expresaron, el procesado descendió de su motocicleta y se dirigió hacia ellos, los increpó con airados improperios verbales como «uribistas hijueputas» y les exhibió lo que parecían ser armas de fuego, una de ellas facilitada por uno de sus acompañantes.

Así las cosas, el aspecto fenomenológico del delito de amenazas se acreditó en la medida en que el procesado, mediante el uso de artefactos aparentemente bélicos, profirió amenazas de muerte explícitas contra las víctimas de forma tan real que uno de los acompañantes del acusado clavó un cuchillo en la llanta trasera de la motocicleta en que estas se movilizaban, en demostración del anuncio de darles muerte o intimidarlos (M. P. Gerson Chaverra Castro).

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