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Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Una justicia que no se detiene

21 de Junio de 2022

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Nota:
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Gustavo Piedrahita1

Gustavo Piedrahita

Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá

 

Las diferentes problemáticas que atraviesa la Rama judicial en Colombia han conducido a que el cese de actividades se convierta en un lugar común y recurrente. En este sentido, se ha vuelto habitual, casi permanente, la sombra del paro judicial; sombra que atemoriza, año tras año, a los diferentes actores, partícipes y usuarios del sector justicia.

 

Más allá de lo justas y razonables que puedan resultar las exigencias laborales formuladas por quienes deciden entrar en paro, no se puede desconocer que, por mandato del artículo 288 constitucional, la justicia es un servicio público esencial cuya materialización debe necesariamente ajustarse al principio de continuidad. En consecuencia, les corresponde al Estado y a los funcionarios y empleados judiciales garantizar la prestación del servicio de justicia en la totalidad del territorio nacional de forma permanente, regular y sin interrupciones, así lo ha señalado la Corte Constitucional en una línea jurisprudencial reiterada de tiempo atrás y dentro de la cual sobresale la sentencia T-1165 de 2003 que señala lo siguiente:

 

“El artículo 228 de la Carta Fundamental obliga a que el ejercicio de la función pública de administrar justicia y, por lo mismo, las distintas actuaciones que sean indispensables para cumplir con su finalidad de preservar el orden económico y social justo, deben ajustarse al principio de continuidad, es decir, exigen de los funcionarios vinculados a la Rama Judicial la obligación de prestar el servicio de justicia en forma permanente y regular, sin interrupciones en el tiempo ni en el espacio, salvo las excepciones que establezca la ley”.

 

Este problema, como casi todos, tiene dos caras. De un lado están los funcionarios y empleados judiciales que enarbolan exigencias y reclamaciones laborales que, en términos generales, deben ser consideradas como razonables; mientras que en el otro extremo quedan los usuarios del sistema de Administración de justicia, quienes de forma injustificada –no razonable– ven defraudadas sus expectativas cuando no obtienen una solución adecuada a sus problemas o la misma llega cuando ya es demasiado tarde.  

 

Al defraudar las expectativas de los usuarios se resquebraja todavía más la ya maltrecha imagen de la Administración de justicia en nuestro país, un país en el que más del setenta por ciento de sus ciudadanos desconfía del sistema judicial. Se trata, por lo tanto, de una problemática mucho más amplia y compleja de lo que se puede apreciar a partir de un acercamiento superficial.  Más allá del paro, el cese de actividades y la interrupción en la prestación de un servicio público esencial, lo que se pone en juego compromete aspectos tan significativos como la gobernanza, la credibilidad en las instituciones, el desarrollo económico y la promoción de la convivencia y la armonía social como fin último de todo sistema de justicia.   

 

En el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá sabemos que la justicia es un servicio público esencial con vocación de continuidad, es por esto que nunca nos detenemos. Todos los días trabajamos, innovamos y nos arriesgamos para brindar una mejor atención a los comerciantes, empresarios y emprendedores. 

 

El afán constante por innovar y brindar una mejor atención a nuestros usuarios se ha visto reflejada en la aprobación por parte del Ministerio de Justicia para que podamos llevar adelante trámites que se solucionan mediante las reglas de procedimiento de arbitraje abreviado. Esto tiene un doble impacto, en primer lugar, permite reducir de forma significativa los tiempos en que se desarrolla el proceso arbitral y, en segundo lugar, representa una disminución sustancial de los costos involucrados en el procedimiento, lo que permite acercar el arbitraje a un sector mucho más amplio de la sociedad.

 

El acceso al arbitraje abreviado se garantiza a través de plataformas digitales mediante las cuales todos los usuarios, desde cualquier parte del país, pueden conectarse a las diligencias, participar en las mismas y tener acceso al expediente digital de forma sincrónica. Las herramientas tecnológicas destinadas a mejorar y garantizar el acceso al arbitraje venían siendo empleadas por el Centro desde antes de la pandemia, lo que nos autoriza a  concluir que somos pioneros en el uso de medios tecnológicos que permiten que la justicia esté al alcance de todos, llegue hasta el último rincón del país y no se detenga.  

 

Quienes deciden resolver sus controversias en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá saben que cuentan con un aliado que trabaja los 365 días del año para alcanzar siempre la mejor solución. Es por esto que nunca nos detenemos, porque si la justica se detiene, se detiene el país.

Porque otra forma de justicia es posible, una justica que no se detiene, una justica al servicio de los usuarios, una justicia que construye país. 

 

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