Delito de administración desleal en Colombia
21 de Mayo de 2024
Nicolás Eduardo Alviar Romero
Director general de Affirma Legal
La administración desleal la consagra el artículo 250-B del Código Penal y la define como: “El administrador de hecho o de derecho, o socio de cualquier sociedad constituida o en formación, directivo, empleado o asesor, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, disponga fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraiga obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de diez (10) hasta mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Este se refiere a un delito cometido por un administrador que, contando legítimamente con la capacidad de gestionar un patrimonio, decide hacerlo de forma incorrecta, causando un perjuicio económico a los titulares del mismo. Para entender un poco más sobre la administración desleal, se detallarán a continuación sus antecedentes, su naturaleza jurídica y algunas consideraciones finales al respecto.
Antecedentes de la administración desleal
Desde 1995, se empezaron a unir esfuerzos para hacerle frente a la corrupción tanto pública como privada y a la criminalidad económica en el país; así que se impulsó el fortalecimiento del Estatuto Anticorrupción vigente, con el objetivo de crear herramientas legales que previnieran y sancionaran los actos de corrupción.
Como parte de esta iniciativa, se incorporó en el Código Penal el artículo 250 B, el cual estableció el delito de administración desleal. Esta adición tuvo en cuenta la evolución del panorama societario nacional y se implementó con el propósito de salvaguardar los intereses económicos de los accionistas y acreedores, que para ese momento se encontraban vulnerables ante crímenes corporativos que afectaban su patrimonio económico.
Tras hacer una recapitulación de los antecedentes de este delito, en la Sentencia SP3601 (Rad. 53624) del 18 de agosto de 2021 la Corte Suprema de Justicia indica que el delito de administración desleal se encuentra dentro del grupo de los delitos contra el patrimonio económico, y por tal razón se buscó ampliar el ámbito de protección de los bienes jurídicos tutelados y consagrar la conducta de administración desleal como un tipo penal.
Naturaleza jurídica
Para poder entender este delito es importante precisar que versa sobre la criminalidad corporativa, es decir su desarrollo se da dentro de un ámbito empresarial y por ende su afectación recae en el patrimonio de las compañías, en su funcionamiento y orden socioeconómico. A continuación, se detalla también la composición de este tipo penal:
- Sujeto pasivo: La sociedad ya constituida o que se encuentra en formación, así como sus socios.
- Sujeto activo: Debe ser el administrador de hecho o de derecho, socio de cualquier sociedad constituida o en formación, directivo, empleado o asesor.
- Bien jurídico: El patrimonio de la sociedad ya constituida o en proceso de formación.
- Conducta típica: Abuso de las funciones, en beneficio propio o de un tercero, disponga fraudulentamente.
- Resultado o daño: Causar directamente un perjuicio económico evaluable a los socios.
Como se expone, para que se perfecciones este delito se debe desarrollar dentro del marco de un escenario empresarial o societario, en el que sus representantes legales, administradores o directivos, actúen de manera desleal a las funciones de sus cargos, para obtener beneficio propio o de un tercero y como consecuencia causar un perjuicio estimable económicamente a la sociedad.
Configuración del delito
Para que se cumplan las condiciones de este tipo penal, se deben cumplir con cinco supuestos:
(i) La existencia de un administrador de hecho o de derecho, socio, directivo, empleado o asesor; como sujeto activo.
(ii) Existencia de una sociedad ya constituida o en formación.
(iii) Que el sujeto activo se encuentre en el momento de la comisión de la conducta, facultado por medio de sus funciones, para administrar y/o gestionar, un patrimonio, sociedad conformada o en proceso de conformación.
(iv) Que el sujeto activo (administrador, socio, etc.) disponga de manera fraudulenta los bienes de la sociedad perjudicada, o de manera alternativa abuse de las funciones de su cargo y contraiga obligaciones por cuenta de la sociedad que la perjudiquen.
(v) Que la conducta desleal del administrador o socio, conlleve a un fin contrario a la salvaguarda de los intereses del administrado, y ocasione un perjuicio patrimonial.
Frente a lo anterior, la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia SP3601 (Rad. 53624) del 18 de agosto de 2021, precisó que la conducta de este delito se estructura por:
Disponer de manera fraudulenta los bienes de la sociedad perjudicada: Se refiere a emplearlos para propósitos diferentes a los estipulados o apropiarse de ellos en beneficio propio o de un tercero.
Abusando de las funciones del cargo, contraer obligaciones por cuenta de la sociedad: Siempre que estas impliquen un perjuicio económico a la sociedad.
Un ejemplo y un caso de la vida real para entender la administración desleal:
Juan es administrador de una sociedad, y dentro de sus funciones se encuentra la de adelantar negocios y transacciones que representen beneficio a la sociedad. La sociedad está interesada en comprar un inmueble para expandir las oficinas administrativas de la sociedad. Por su parte, el hijo de Juan se encuentra vendiendo un inmueble con características muy diferentes a las requeridas por la sociedad, y a un precio bastante alto. Juan celebra a nombre de la sociedad, el contrato de compraventa con su hijo, y esto trae como consecuencia que la sociedad haya destinado recursos y adquirido una deuda considerable, en virtud de la compra venta de un inmueble que le representa poco beneficio.
En cuanto al caso de la vida real, se encuentra Interbolsa. Para el 2012, la firma de gestión de inversiones colapsó debido a prácticas financieras irregulares. Los directivos fueron acusados de administración desleal por presuntamente desviar fondos de los inversionistas y realizar operaciones fraudulentas. Este caso dejó como víctimas a 492 personas naturales y jurídicas.
Consideraciones importantes sobre este delito:
En la sentencia citada en apartados anteriores, el máximo órgano también afirma que se trata de un tipo de resultado material, de lesión, ya que para su perfeccionamiento se requiere que se haya causado efectivamente un perjuicio patrimonial o económicamente evaluable, a raíz de la conducta antijurídica.
Es la administración desleal un delito pluriofensivo, ya que además de lesionar el patrimonio económico de la sociedad constituida o en formación, podría también afectar otros bienes jurídicos como el orden socioeconómico o la administración pública.
El sujeto activo del tipo es calificado, ya que el mismo artículo 250-B del Código Penal, enlista taxativamente quienes ostentan la calidad para cometer la conducta: administrador de hecho o de derecho, socio, directivo, empleado o asesor.
Respecto al administrador de hecho, se refiere a una persona que, sin tener el nombramiento formal como el administrador de una sociedad, ejerce dentro de ella las funciones propias de un administrador, toma decisiones y ejecuta actos de administración relacionados con el giro ordinario de los negocios de la empresa.
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