20 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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El laudo arbitral y el acta de conciliación, decisiones que generan confianza

07 de Diciembre de 2022

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El laudo arbitral y el acta de conciliación, decisiones que generan confianza (CCB)

Desde hace ya casi 40 años, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá trabaja de forma ininterrumpida con el único objetivo de dar a conocer, promover y consolidar el uso de los mecanismos de resolución de conflictos como herramientas verdaderamente efectivas al momento de resolver controversias de naturaleza jurídica. La tarea no ha sido sencilla y el camino ha estado lleno de dificultades y obstáculos que, una vez superados, han hecho posible un proceso de mejora continua que ha terminado por convertir al Centro en uno de los administradores de justicia con mayor credibilidad, solidez y experiencia de la región.   

Dentro de esos obstáculos, merecen una mención especial los relacionados con la desinformación en torno a los efectos, el valor y la firmeza de las decisiones que se adoptan en los procesos tramitados a través de mecanismos de resolución de conflictos como el arbitraje y la conciliación en derecho. En este sentido, buena parte de nuestra labor pedagógica ha consistido en derrumbar falsos mitos.

En materia arbitral, por ejemplo, se ha vuelto un lugar común el infortunado malentendido que extiende el carácter consensuado del mecanismo hasta el laudo. En otras palabras, se suele creer que, como las partes acuden al arbitraje de común acuerdo, el cumplimiento del laudo arbitral también queda sujeto a la voluntad de las partes y, en consecuencia, la inconformidad frente a la decisión adoptada puede dar lugar a su incumplimiento.

Fin a la controversia

 

Nada más alejado de la realidad. Los tribunales de justicia alrededor del mundo, incluidos los tribunales latinoamericanos, equiparan el laudo arbitral y la sentencia judicial como medios idóneos para desatar en forma definitiva la cuestión objeto de controversia. El laudo posee eficacia de cosa juzgada material, en consecuencia, excluye la posibilidad de un nuevo proceso sobre el mismo objeto a la par que impone a los tribunales la obligación de estarse a lo decidido si eventualmente surgen nuevas controversias entre las mismas partes en relación con temas conexos a los ya decididos mediante laudo arbitral.

Otro tanto puede decirse de la conciliación en derecho. El acta de conciliación que pone fin a la controversia no solo presta mérito ejecutivo, sino que, además, hace tránsito a cosa juzgada y, en consecuencia, lo consignado en este documento no podrá ser objeto de nuevos debates jurídicos. 

En el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá llevamos ya casi 40 años trabajando de manera infatigable por una nueva forma de justicia. Una nueva forma de justicia que, lejos de ser parte del problema, es parte de la solución. Una nueva forma justicia al servicio de los empresarios, los emprendedores, los comerciantes y todos aquellos que buscan encontrar siempre soluciones constructivas; una justicia que garantiza decisiones ciertas, vinculantes y obligatorias.

Todo porque otra forma de justicia es posible.

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