La compra de sentencias, una alternativa que garantiza el derecho al pago oportuno de honorarios de abogados litigantes
12 de Marzo de 2024
Adriana Duarte
Socia de Conactivos
Daniela Rojas
Abogada
info@conactivos.com.co
De acuerdo con los datos de la Unidad de Registro Nacional de Abogados (URNA), para el año 2023 en Colombia existían más de 1.327.913 egresados con tarjeta profesional, de los cuales, aproximadamente el 70 % se dedican de manera profesional al litigio, lo que nos posiciona como el segundo país a nivel mundial con el mayor número de abogados litigantes, con una estimado de 728 abogados por cada 100.000 habitantes, después de Costa Rica.
Y es que para nadie es un secreto que ser profesional del Derecho en Colombia abre un amplio camino de oportunidades, al tener a su vez múltiples áreas de especialización y una gran variedad de oportunidades laborales.
Sin embargo, sobresalir en este mercado es una tarea difícil, ganar reconocimiento y prestigio en un campo tan competido y sobrepoblado representa unos retos bastante grandes. No solo es el resultado de años de estudio que se limitan al curso de un pregrado, incluso contar con un título de especialista o magíster hoy en día resulta ser insuficiente. Se requieren años de experiencia, la creación de una red amplia de clientes, la asociación con jurisconsultos de alto nivel y, por supuesto, una gran inversión económica como cualquier empresa del mercado.
Y después de la inversión personal que se hace, existen dos maneras de obtener retribución por ejercer su carrera: a través de un salario o por honorarios. Los honorarios son la compensación económica de un abogado litigante, es decir, aquel profesional que se decanta por ser parte de un juicio en defensa de los intereses de sus clientes. Estos se determinan de manera previa a la ejecución de su labor, y pueden ser acordados como un valor fijo, o como cuota litis, es decir, un porcentaje del monto que se reconozca al finalizar un proceso judicial, y solo si es exitoso, cuando lo que se busca es el reconocimiento de una suma de dinero. La forma de estipularlos, como ya pudimos ver, depende de las pretensiones o el objetivo del cliente al contratar los servicios de un abogado.
Nos vamos a ocupar de la acción de reparación directa, donde lo que busca el afectado es la compensación económica por un daño sufrido. Este proceso se adelanta contra el Estado por los perjuicios que genere por la acción, omisión o extralimitación en el cumplimento de sus funciones y que, al no haber manera de volver las cosas (salud, vida, imagen ante la sociedad, etc.) a su estado anterior, la forma de compensarlo es con el reconocimiento de una suma de dinero tanto para la víctima principal, si sigue con vida, como para su entorno familiar más cercano. En este proceso, que solo puede ser llevado por un abogado titulado, y dada la naturaleza de las pretensiones, la manera usual de reconocer sus servicios es a través de pacto de cuota litis al finalizar el proceso. Las pretensiones que contiene la demanda pueden incluir todos los perjuicios y por los valores máximos que la víctima crea objetiva y subjetivamente, con la asesoría de su abogado, que ha sufrido, pero solo el juez, después de analizar cada caso, tendrá la última palabra sobre la suma final y los demandantes a quienes se deberá reparar.
Múltiples son las disposiciones legales y pronunciamientos de las altas cortes que buscan establecer parámetros generales que sirvan como guía al abogado al momento de efectuar el cobro por concepto de sus honorarios, en especial cuando se trabaja con pacto de cuota litis. Todas ellas tienen como común denominador evitar el exceso por parte de los abogados, quienes, por su posición profesional gozan de conocimiento y especial ventaja frente al cliente. Es así que la Ley 1123 de 2007 (Código Disciplinario del Abogado) establece como uno de los deberes del abogado:
“8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo con las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto”.
En esta línea, se resaltan distintos pronunciamientos de las altas cortes, como, por ejemplo, en la Sentencia T-625 del 2016, que hace hincapié en que: “… el abogado debe acordar el objeto del mandato, los costos, la contraprestación y la forma de pago, en términos comprensibles para su cliente, pues salvo que este último sea profesional del derecho, no es posible suponer que le sean familiares algunos conceptos jurídicos. Para evitar el ejercicio abusivo de posiciones dominantes, es deber del apoderado informar adecuadamente las particularidades de su labor a su cliente; ilustrarlo pedagógicamente acerca de los significados jurídicos de aquellos vocablos que susciten duda y, en general, de generar conocimiento de su mandante con elementos que le permitan adquirir obligaciones con un consentimiento libre e informado…”.
Vemos como, para el legislador, es una prioridad establecer reglas en el mercado del litigio que garanticen el acceso a la administración de justicia de los ciudadanos, para de este modo, materializar los fines del Estado social de derecho.
Sin embargo, poco se ha hablado del “otro lado de la moneda”. Adelantar un proceso de reparación directa con pacto de cuota litis implica para el abogado una serie de retos y riesgos que debe asumir.
En primera medida, encontramos el de la incertidumbre, ya que instaurar una acción de reparación directa no significa per se que el fallo sea favorable, y que se concedan todas las sumas solicitadas en el acápite de petitum, como ya lo señalamos.
Así, en el informe de litigiosidad presentado por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a corte de diciembre de 2023, se evidencia que la tasa de éxito en la defensa del sector público en los procesos judiciales que se adelantan contra las entidades estatales corresponde al 64,7 %:
Esto quiere decir que únicamente el 35,3 % de procesos judiciales adelantados contra el Estado (excluyendo a Colpensiones) conceden el reconocimiento de perjuicios, es decir, llegan a una sentencia en favor de los ciudadanos demandantes.
Ahora, es necesario hacer mención del tiempo que toma el trámite de un proceso de reparación directa desde el momento en que se instaura la acción hasta obtener un fallo debidamente ejecutoriado. Y es que, aunque el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contiene reglas que estipulan la duración de cada etapa procesal, para nadie es un secreto que la congestión de los despachos judiciales ha generado un retraso considerable en la gestión de expedientes que están en trámite, llegando a tener procesos que duran hasta más de ocho años por la sinergia de distintos factores.
Pero el reloj no se detiene ahí. Una vez se obtiene un fallo favorable, es deber del abogado adelantar el trámite de cobro ante la entidad condenada, gestión que conlleva sus propios procedimientos, y que, desde el momento en que se asigne turno de pago hasta que efectivamente se haga la cancelación de la sentencia, pueden pasar hasta cinco años, dependiendo de la entidad condenada.
Pese a los múltiples esfuerzos que ha hecho el Estado para ponerse al día en el pago de condenas, como lo fue la Ley 1955 del 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022), la deuda por concepto de condenas aún sigue siendo muy alta. Así, los procesos administrativos no laborales ascienden a más de 93.110, de los cuales 45.534 son reparaciones directas, cuyas pretensiones equivalen a la suma de 176,7 billones de pesos.
Se evidencia, pues, que la deuda estatal en el cumplimiento de fallos condenatorios de reparación directa sigue siendo extremadamente alta, situación que afecta no solo a los beneficiarios de las sentencias en contra del Estado, sino también a los abogados, apoderados de aquellos, que deben simultáneamente llevar varios procesos en las mismas condiciones.
En CONACTIVOS S.A.S. somos conscientes de que el principal reto al que se enfrenta un abogado que se dedica de manera profesional a adelantar acciones litigiosas contra el Estado es el tiempo, por ende, la compra de sentencias se presenta como una alternativa para beneficiarios y abogados que por distintas razones necesitan obtener liquidez de manera anticipada.
La Compra de Sentencias funciona a través de la figura de la cesión de derechos económicos, por medio de la cual CONACTIVOS S.A.S. compra la indemnización reconocida dentro de una sentencia de reparación directa, y una vez la entidad condenada acepta la cesión, CONACTIVOS S.A.S. procederá a hacer el desembolso del valor acordado en la oferta de compra, proceso que tiene una duración aproximada de 3 a 4 meses.
La compra de sentencias representa múltiples beneficios tanto para beneficiarios como para abogados, quienes tienen la oportunidad de estabilizarse económicamente pagando deudas e invirtiendo en proyectos que permitan mejorar su calidad de vida, que, recordemos, se ha visto afectada no solo por el daño que causó el Estado en principio, sino por la tardanza que hubo en reconocer su responsabilidad.
Referencias:
Registro Nacional de Abogados https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx
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