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Vigilancia de Fogafin sobre actividad de liquidadores solo cobija entidades financieras (10:40 a.m.)

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17 de Julio de 2015

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La Sección Primera del Consejo de Estado declaró la nulidad de un aparte del artículo 11.3.1.1.6 del Decreto 2555 del 2010, que amplió las competencias del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafin), en lo relativo a la función de vigilar la actividad del liquidador en los procesos de liquidación de todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera (Superfinanciera). De acuerdo con la sentencia, la transmisión de las competencias de las entonces superintendencias Bancaria y de Valores a la hoy Superfinanciera no implicó el cambio de naturaleza de las entidades que conforman el sistema financiero, lo que significa que las instituciones que no tienen este carácter continúan funcionando según su calidad particular, como las compañías aseguradoras. Así las cosas, tal labor del Fogafin no fue consagrada legalmente frente a instituciones que no son financieras, determinó el alto tribunal (C. P. Marco Antonio Velilla).

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