Utilidades se pueden cruzar con obligaciones exigibles, aun sin mediar aceptación del accionista (11:44 a.m.)
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01 de Septiembre de 2015
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 156 del Código de Comercio, sobre pago de utilidades y cobro judicial, las utilidades que se repartan se pagarán en efectivo dentro del año siguiente a la fecha en que se decreten y se compensarán con las sumas exigibles que los socios deban a la sociedad. Por lo tanto, en la medida en que las obligaciones tengan el carácter de exigibles, la sociedad puede cruzar la cuenta de los dividendos contra la obligación a cargo, aun sin mediar aceptación del accionista. Así lo precisó la Superintendencia de Sociedades, en reciente concepto.
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