Utilidades provenientes de la negociación de acciones inscritas en el listado de valores extranjeros no constituyen renta ni ganancia ocasional (2:56 p.m.)
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04 de Febrero de 2011
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El tratamiento previsto en el inciso segundo del artículo 36-1 del Estatuto Tributario, según el cual no constituyen renta ni ganancia ocasional las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana, resulta aplicable en la negociación de acciones inscritas en el listado de valores extranjeros del sistema de cotización de valores, teniendo en cuenta que dicho listado, elaborado por las bolsas de valores, hace las veces de inscripción. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de diciembre.
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