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Unilateralidad, aspecto que diferencia los actos y los acuerdos restrictivos de la competencia (8:18 a.m.)

104468

06 de Noviembre de 2015

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Los actos restrictivos de la competencia no tienen un sujeto activo determinado, por lo que se trata de comportamientos unilaterales que los diferencian de los acuerdos restrictivos, que suponen la participación de dos o más agentes del mercado. Además, para configurarse no deben ser llevados a cabo por un sujeto con posición de dominio en el mercado, elemento que diferencia esta conducta de aquellas constitutivas de abuso de la posición dominante, las cuales suponen que el agente que las realiza debe ostentar dicha calidad, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3° de la Ley 1340 del 2009, solo se dará trámite a las conductas significativas en el mercado, es decir, que aquellas que no afecten la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores o la eficiencia económica no serán investigadas, señaló.

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