Uniformidad de precios injustificada configura limitación a la libre competencia (10:46 a.m.)
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28 de Agosto de 2015
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La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que la práctica conscientemente paralela entre dos o más empresas especializadas en el mismo producto configura una limitación a la competencia, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 1º de la Ley 155 de 1959. Según el alto tribunal, la fijación de precios iguales o idénticos para un mismo producto en un mismo tiempo y valor son coincidencias que constituyen prueba suficiente de que hubo un acuerdo para la fijación indirecta de precios del producto. A su juicio, dichas coincidencias o simetrías presentadas en un periodo determinado de tiempo no pueden ser resultado de la casualidad o del azar, teniendo en cuenta que un producto depende de factores variables que varían necesariamente de una empresa a otra (C.P. María Elizabeth García)
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