Una persona natural comerciante no puede realizar operaciones de ‘factoring’
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21 de Mayo de 2020
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Quien pretenda adelantar operaciones de factoring en el sector real debe constituirse como sociedad comercial adoptando alguno de los tipos societarios previstos en el Código de Comercio, a través de escritura pública atendiendo lo dispuesto en la normativa correspondiente respecto del número plural mínimo y/o máximo de asociados o accionistas y demás requisitos específicos para cada tipo. Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Sociedades, una persona natural comerciante no puede realizar este tipo de operaciones. Otra forma societaria que se puede adoptar para adelantar esta clase de operaciones es una SAS, en los términos de la Ley 1258 de 2008, cuya constitución puede efectuarse por documento privado, a menos que alguno de los aportes deba realizarse mediante escritura pública. La ley no contempla un monto mínimo de capital con el que deba constituirse una sociedad factor del sector real.
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