Umbral de activos o ingresos a partir del cual las integraciones empresariales requerirán autorización sigue en 100.000 salarios mínimos (4:09 p.m.)
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07 de Enero de 2016
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Las empresas dedicadas a la misma actividad económica que este año pretendan fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse mediante cualquier forma jurídica, y que durante el 2015 hayan tenido, individual o conjuntamente, ingresos operacionales superiores a 100.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y/o a 31 de diciembre pasado registraron, individual o conjuntamente, activos totales superiores a ese monto requerirán autorización de la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria), en cumplimiento del artículo 9° del régimen de protección de la competencia (Ley 1340 del 2009). Así lo estableció la Superindustria, en la Resolución 103189 del pasado 30 de diciembre. La entidad consideró pertinente mantener el umbral dispuesto el año anterior para que, de esta manera, se conserve la cobertura de empresas sujetas al régimen de control de integraciones empresariales.
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