Traslado del inventario en la liquidación privada sin intervención de la Supersociedades debe sujetarse a los principios del debido proceso y del derecho de defensa (3:39 p.m.)
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11 de Febrero de 2011
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A pesar de que no existe un procedimiento legalmente establecido para surtir el traslado del inventario, en las liquidaciones privadas en las que no hay intervención de la Superintendencia de Sociedades, el liquidador debe acudir a los principios generales y constitucionales del debido proceso y del derecho de defensa, teniendo como referencia los intereses de la sociedad, los acreedores y los asociados, precisó la Superintendencia de Sociedades. En este sentido, indicó la entidad, el liquidador responderá civilmente ante terceros y asociados por los perjuicios que cause por violación o negligencia en el cumplimiento de sus deberes, conforme a lo previsto en el artículo 225 del Código de Comercio.
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