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Transportador debe responder por la pérdida total o parcial de la cosa transportada

28 de Septiembre de 2022

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), sobre prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, quien presta un servicio asume la custodia y conservación adecuada del bien y, por lo tanto, de la integridad de los elementos que lo componen, así como la de sus equipos anexos o complementarios, si los tuviere.

Así mismo, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio, el numeral 9 del artículo 11, sobre aspectos incluidos en la garantía legal, en los casos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, existe la obligación de repararlo o sustituirlo por otro de las mismas características o pagar su equivalente en dinero, en caso de destrucción parcial o total causada con ocasión del servicio defectuoso.

De otra parte, el artículo 1030 del Código de Comercio, sobre responsabilidad por pérdida total o parcial de la cosa, establece que el transportador deberá responder por la pérdida total o parcial de la cosa transportada, de su avería y del retardo en la entrega, desde el momento en que la recibe o ha debido hacerse cargo de ella.

Pérdida total o parcial

Esta responsabilidad solo cesa cuando la cosa es entregada al destinatario o a la persona designada para recibirla en el sitio convenido. En caso de pérdida total de la cosa transportada, el monto de la indemnización a cargo del transportador será igual al valor declarado por el remitente para la carga afectada.

En el caso bajo análisis, el demandante contrató el servicio de transporte de unas cerámicas ya pagadas para que fueran entregadas completas y en buen estado en la ciudad de Medellín. Sin embargo, los productos llegaron fracturados, lo que los hizo inservibles, por lo que no se recibieron y no se pudo culminar la mejora a la vivienda.

Según la entidad, teniendo en cuenta que al transportador le surge la obligación legal a favor del usuario en el evento en que los bienes transportados sufran pérdida o avería, deberá reintegrar al demandante el valor declarado en el contrato, es decir, $ 700.000.

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