11 de Enero de 2025 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Transformación de sociedad en comandita a SAS no extingue obligaciones contraídas antes de la inscripción (8:55 a.m.)

19 de Mayo de 2014

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Nota:
96666
Conforme al artículo 31 de la Ley 1258 del 2008, cualquier sociedad puede transformarse en sociedad por acciones simplificada antes de la disolución, siempre que así lo decida su asamblea o junta de socios, mediante determinación unánime de los asociados. En lo que respecta a obligaciones contraídas con anterioridad a la reforma, esta última no implica solución de continuidad en la existencia de la compañía como persona jurídica, ni en las actividades que se vienen desarrollando, ni en el cumplimiento de las obligaciones que se hayan adquirido por la sociedad que se transforma. Por consiguiente, la transformación no extingue las obligaciones adquiridas por los socios, pues conforme al artículo 169 del Código de Comercio “si en virtud de la transformación se modifica la responsabilidad de los socios frente a terceros, dicha modificación no afectará las obligaciones contraídas por la sociedad con anterioridad a la inscripción del acuerdo de transformación en el registro mercantil”.

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