Trámite de insolvencia del Código General del Proceso solo aplica a personas naturales no comerciantes (4:30 p.m.)
84016
09 de Octubre de 2012
Escucha esta noticia audio generado con IA
El trámite de insolvencia previsto en los artículos 531 al 576 del Título IV de la Ley 1564 del 2012 (Código General de Proceso) se aplica solamente a las personas naturales no comerciantes y no a aquellas con la condición de controlantes de sociedades mercantiles o que formen parte de un grupo de empresas, cuya insolvencia debe sujetarse a lo previsto en la Ley 1116 del 2006 (Ley de insolvencia empresarial), en sus dos modalidades, reorganización o liquidación judicial, precisó la Superintendencia de Sociedades. La persona interesada en acceder al trámite en mención podrá negociar sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores, para obtener la normalización de sus relaciones crediticias, convalidar los acuerdos privativos a los que llegue y liquidar su patrimonio.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!