Toma de posesión sobre sociedades de gestión colectiva no es intervención económica (10:48 a.m.)
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23 de Abril de 2015
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La Corte Constitucional declaró exequibles, por los cargos examinados, los artículos 31 y 32 de la Ley de Espectáculos Públicos (Ley 1493 del 2011). Contrario a lo sustentado por el demandante, el alto tribunal encontró que las normas analizadas no se ajustan a la figura de “intervención económica”. Por esta razón, no les son aplicables los requerimientos aludidos por el artículo 151 constitucional, que exige precisar los fines, alcances y limites, en este caso, a las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor. En ese orden, sostuvo que no se puede entender vulnerada la certeza y seguridad jurídica de los sujetos afectados, al dejar a los agentes económicos intervenidos expuestos al arbitrio del Ejecutivo (M.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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