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Titulares de derechos de autor pueden cobrar por ellos personalmente o a través de sociedades de gestión colectiva (3:55 p.m.)

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22 de Mayo de 2013

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Los autores tienen libertad para gestionar el cobro de sus derechos directamente o través de las asociaciones que libremente constituyan, por lo que resulta ilegal autorizar únicamente a determinadas entidades para efectuar dicha actividad y expedir los paz y salvos correspondientes. De esta manera, el Consejo de Estado decidió la apelación contra una sentencia del 30 de octubre del 2008, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Risaralda declaró la nulidad de la expresión Sayco-Acinpro, contenida en el literal b del parágrafo del artículo 2º del Decreto 474 de 1991 y en el literal e del artículo 2º del Decreto 088 de 1993, proferidos por la Alcaldía de Pereira. Para el alto tribunal, los titulares de derechos de autor o de derechos conexos pueden pactar el uso de sus creaciones u obras, así como la remuneración correspondiente, en ejercicio de la autonomía privada de su voluntad, y el cobro pueden efectuarlo personalmente o a través de las asociaciones que constituyan para su recaudo, que pueden adoptar la forma de las sociedades de gestión colectiva u otras formas diferentes (C.P. María Claudia Rojas Lasso).

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