Texto del fallo que señaló que a falta de designación, los compañeros permanentes del tomador del seguro de vida también pueden ser beneficiarios (9:25 a.m.)
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28 de Enero de 2011
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La Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada de la expresión “cónyuge” contenida en el artículo 1142 del Código de Comercio, en el entendido de que comprende también al compañero permanente. La norma acusada establece una medida que protegía exclusivamente a las familias constituidas a través del vínculo del matrimonio, pues consagraba que ante el silencio del tomador de un seguro de vida, solo los hijos y el cónyuge podrían ser beneficiarios supletivos del tomador. A juicio del alto tribunal, no existía justificación objetiva y razonable para otorgarle un trato distinto al cónyuge para considerarlo beneficiario supletivo, mientras que al compañero permanente se le excluía de tal posibilidad (M.P. María Victoria Calle Correa).
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