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Término mínimo de conservación de recaudos de impuestos por parte de bancos se reduce a cinco días (12:23 p.m.)

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08 de Julio de 2010

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En Colombia, el Gobierno tiene la facultad legal de recaudar los impuestos, los anticipos, las retenciones, las sanciones y los intereses administrados por la DIAN, a través de entidades financieras, que, por el giro de los dineros al tesoro y la entrega de información y reportes a esa entidad, son remuneradas con un número mínimo de días que pueden conservar esos recursos. Ese término, denominado índice de consignación, que desde el año 2000 no podía superar los 16 días calendario para cada entidad, en adelante, no podrá superar los cinco días calendario, en virtud de la Resolución 1817, recién expedida por el Ministerio de Hacienda y aplicable a los documentos “recepcionados” y recaudados a partir del presente mes de julio.

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