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Terminación del vínculo laboral o contractual no finaliza la protección del secreto empresarial (4:30 p.m.)

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04 de Febrero de 2013

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El poseedor de un secreto empresarial debe informar sobre la confidencialidad de la información y advertir sobre el acceso a ella solo por razones del cargo o de las funciones, en desarrollo de actividades de carácter laboral, profesional o de negocios, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. Mientras perduren las condiciones previstas en el artículo 260 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, entre ellas que sea secreto y que tenga un valor comercial por ello, la terminación del vínculo laboral o contractual no da por terminada la protección del secreto empresarial.

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