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Suspenden provisionalmente norma que establece requisitos para postulación a cargos de dirección de cooperativas

09 de Agosto de 2023

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Variar fuente u origen de la prueba puede afectar la tesis de defensa (Freepik)

El Consejo de Estado decretó la medida cautelar de suspensión provisional de los numerales 5.1.2 y 6.5.1 del Capítulo VI, Título II de la Circular Básica Jurídica, modificados por la Circular Externa 20224400083742 del 2022, expedidos por la Superintendencia de la Economía Solidaria, que indica los requisitos que deben cumplir quienes aspiren a ser elegidos como directivos de los consejos de administración de las cooperativas de ahorro y crédito.

Para la Sala, los requisitos para el acceso a los órganos de administración y vigilancia son un asunto de reserva legal que fue regulado por la Ley 454 de 1998, cuyo artículo 7º  dispone que las organizaciones del sector solidario, en sus estatutos y en virtud de su autonomía, son las llamadas a establecer tales requisitos y para ello tendrán en cuenta la capacidad, las aptitudes personales, el conocimiento del sector, la integridad ética y la destreza de quienes aspiren a ejercer la representación de dichas asociaciones.

Por ende, la alta corte indica que no resulta procedente homogeneizar los requisitos que deben cumplir quienes aspiren a ser elegidos como directivos de tales organizaciones solidarias, ya que los estatutos o reglamentos de una organización cooperativa de ahorro y crédito, de maestros, médicos, campesinos o de cualquier industria difieren por sus objetivos, características y operaciones, y todo ello impide una estandarización.

Sumado a lo anterior, el despacho considera que la regulación contenida en el acto acusado constituye una evidente intromisión en los principios de autogobierno y autogestión propios de dichas organizaciones (C. P.: Roberto Augusto Serrato Valdés).

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