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Supersolidaria modificaría instrucciones para la conformación del fondo de liquidez (4:04 p.m.)

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24 de Octubre de 2019

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La Superintendencia de la Economía Solidaria publicó para comentarios el proyecto de circular externa mediante el cual se modifica el numeral 1 del capítulo XIV de la Circular Básica Contable y Financiera, correspondiente a las instrucciones para el cumplimiento y conformación del fondo de liquidez, teniendo en cuenta lo previsto en el Decreto 704 del 2019, que modificó el Decreto 1068 del 2015. Las organizaciones deberían mantener, permanentemente, como fondo de liquidez un monto equivalente al 10 % de los depósitos. Sobre los ahorros permanentes las organizaciones solidarias deberían constituir un fondo mínimo del 2 % del saldo de tales depósitos, siempre y cuando los estatutos de las organizaciones establezcan que estos depósitos pueden ser retirados únicamente al momento de la desvinculación definitiva del asociado. El fondo podría disminuir solamente por la utilización de los recursos para atender necesidades de liquidez originadas en la atención de obligaciones derivadas de los depósitos de la organización solidaria, o por efecto de una disminución de los depósitos. La entidad recibirá comentarios hasta las 5:00 p. m. de mañana 25 de octubre, en el correo electrónico: proyectodenorma@supersolidaria.gov.co.

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