15 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Supersolidaria imparte instrucciones relacionadas con la constitución del fondo de liquidez (4:08 p.m.)

07 de Noviembre de 2019

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Nota:
112997
Mediante Circular Externa 07 del 2019, dirigida a los representantes legales, miembros de los órganos de administración y control de las cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, fondos de empleados y asociaciones mutuales supervisadas, la Superintendencia de la Economía Solidaria impartió instrucciones para la modificación del numeral I del Capítulo XIV de la Circular Básica Contable y Financiera. Este numeral hace referencia a la constitución de un fondo de liquidez. Las organizaciones solidarias a las que les aplica la presente norma deberán mantener permanentemente, como fondo de liquidez, un monto equivalente al 10 % de los depósitos. Sobre los ahorros permanentes, las organizaciones solidarias deberán constituir un fondo de liquidez mínimo del 2 % del saldo de tales depósitos, siempre y cuando los estatutos de las organizaciones establezcan que estos depósitos pueden ser retirados únicamente al momento de la desvinculación definitiva del asociado. Para conocer más detalles puede consultar la norma en el archivo adjunto a esta nota.

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