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Superintendencia de Sociedades puede dirimir conflictos sobre causales de disolución de entes no vigilados (10:53 a.m.)

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04 de Septiembre de 2015

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Para que el reconocimiento de una causal de disolución de una sociedad comercial prospere es necesario que se adopte la correspondiente decisión, de acuerdo con el quórum y la mayoría prevista en los estatutos o en la ley para el efecto. En el evento de no lograrse un acuerdo entre los socios, se impone dirimir la controversia para determinar la suerte de la compañía. El artículo 138 de la Ley 446 de 1998 dispuso que la Superintendencia de Sociedades podrá dirimir las discrepancias sobre la ocurrencia de causales de disolución de sociedades no sometidas a la vigilancia y control del Estado o que, estándolo, la entidad respectiva no tenga dicha facultad, conforme al trámite previsto, es decir, en un escenario jurisdiccional con la intervención de un juez o en uno administrativo. En concepto de la Superintendencia de Sociedades, cuando el legislador utilizó el término “podrá” se refirió al contexto facultativo de quien tenga interés en ello de proponer su solicitud para dirimir la controversia ante esta o ante los jueces civiles del circuito del domicilio social. En consecuencia, las alternativas para adelantar la disolución y llevar a cabo la disolución de la sociedad pueden aplicarse por la vía jurisdiccional o ante la superintendencia, según se prefiera, mediante la presentación de la correspondiente demanda.

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