Superintendencia de Sociedades no está facultada para ordenar el retiro de accionistas que no pueden vender sus acciones (5:08 p.m.)
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02 de Julio de 2010
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Las acciones son libremente negociables, a menos que sobre las mismas se haya pactado expresamente el derecho de preferencia a favor de la sociedad, de los accionistas o de ambos. En este caso, debe estar previsto en los estatutos sociales el procedimiento fijado para el ejercicio del mismo, siguiendo los parámetros consagrados para el efecto en el artículo 407 del Código de Comercio. Si luego de ejercer el citado derecho, ni la sociedad ni los accionistas adquieren las acciones, el titular de ellas queda en libertad para ofrecerlas a terceros de su completa y total elección, recordó la Superintendencia de Sociedades, en concepto de mayo. Si el accionista no logra vender sus acciones, la entidad precisó que no está facultada para ordenar su retiro, pues se trata de bienes en cabeza de una persona que requieren transferencia para mudar de titular.
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